Art. 11 · Acceso al informe de evaluación

Art. 11

Acceso al informe de evaluación

En vigor desde 27 jun 2007
Artículo 11 Acceso al informe de evaluación 1.   Tras recibir el informe de evaluación, la Autoridad lo transmitirá a los demás Estados miembros y notificantes para que presenten sus observaciones. Se enviarán dichas observaciones a la Autoridad, que las cotejará y las enviará a la Comisión. 2.   La Autoridad facilitará el informe de evaluación, previa solicitud, o lo mantendrá disponible para ser consultado por cualquier persona, a excepción de los elementos de dicho informe que se hayan aceptado como confidenciales conforme al artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE.
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