Art. 12 · Requisitos de notificación

Art. 12

Requisitos de notificación

En vigor desde 27 jun 2007
Artículo 12 Requisitos de notificación Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 30 de agosto de 2007, la identidad de las autoridades nacionales de reglamentación responsables de la ejecución de las tareas en él previstas.
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