Art. 3

Art. 3

En vigor desde 26 jun 2007
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 2), letra b), del anexo del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de julio de 2007.
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