Art. 7 · Manual de recomendaciones

Art. 7

Manual de recomendaciones

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 7 Manual de recomendaciones La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, publicará un manual de recomendaciones que contenga las definiciones pertinentes y orientaciones adicionales relativas a las estadísticas comunitarias elaboradas de acuerdo con el presente Reglamento.
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