Art. 6
Normas de calidad e informes
En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 6
Normas de calidad e informes
1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la calidad de los datos transmitidos con arreglo a normas comunes de calidad.
2. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) un informe sobre la calidad de los datos transmitidos (en lo sucesivo, «informe de calidad»).
3. La Comisión determinará las normas comunes de calidad, así como el contenido y la periodicidad de los informes de calidad, con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 10, apartado 3.
4. La Comisión evaluará la calidad de los datos transmitidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:716:oj#art-6