Art. 11 · Colaboración con el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos

Art. 11

Colaboración con el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 11 Colaboración con el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos Para la ejecución del presente Reglamento, la Comisión solicitará la opinión del Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos sobre todos los asuntos que entren en el ámbito de competencia de dicho Comité y, en particular, acerca de todas las medidas para la adaptación a la evolución económica y técnica por lo que respecta a la recopilación y el tratamiento estadístico de los datos, así como al tratamiento y la transmisión de los resultados.
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