Art. 8 · Medidas de aplicación

Art. 8

Medidas de aplicación

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 8 Medidas de aplicación Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales de este Reglamento completándolo, necesarias para la aplicación de los artículos 6 y 7, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 15, apartado 3. Ello incluirá la definición y actualización de especificaciones técnicas sobre la manera en que deberá proporcionarse la información relativa al sistema DAB y a la reparación y mantenimiento de los vehículos, concediéndose una atención particular a las necesidades específicas de las PYME.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:715:oj#art-8