Art. 18 · Entrada en vigor

Art. 18

Entrada en vigor

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 18 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del 3 de enero de 2009, a excepción del artículo 10, apartado 1, y del artículo 12, que se aplicarán a partir del 2 de julio de 2007. 3.   Las modificaciones o las medidas de aplicación contempladas en el artículo 5, apartado 3, y en el artículo 14, apartado 6, se adoptarán a más tardar el 2 de julio de 2008.
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