Art. 17 · Derogación

Art. 17

Derogación

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 17 Derogación 1.   Quedan derogadas las Directivas siguientes con efectos a partir del 2 de enero de 2013: — Directiva 70/220/CEE, — Directiva 72/306/CEE, — Directiva 74/290/CEE, — Directiva 77/102/CEE, — Directiva 78/665/CEE, — Directiva 80/1268/CEE, — Directiva 83/351/CEE, — Directiva 88/76/CEE, — Directiva 88/436/CEE, — Directiva 89/458/CEE, — Directiva 91/441/CEE, — Directiva 93/59/CEE, — Directiva 93/116/CE, — Directiva 94/12/CE, — Directiva 96/44/CE, — Directiva 96/69/CE, — Directiva 98/69/CE, — Directiva 98/77/CE, — Directiva 1999/100/CE, — Directiva 1999/102/CE, — Directiva 2001/1/CE, — Directiva 2001/100/CE, — Directiva 2002/80/CE, — Directiva 2003/76/CE, — Directiva 2004/3/CE. 2.   Se suprimen los anexos II y V de la Directiva 89/491/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1989, por la que se adaptan al progreso técnico las Directivas 70/157/CEE, 70/220/CEE, 72/245/CEE, 72/306/CEE, 80/1268/CEE y 80/1269/CEE del Consejo relativas a los vehículos de motor (24), con efectos a partir del 2 de enero de 2013. 3.   Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas al presente Reglamento. 4.   Los Estados miembros derogarán su legislación de aplicación adoptada con arreglo a las Directivas mencionadas en el apartado 1 con efectos a partir del 2 de enero de 2013.
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