Art. 17
Derogación
En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 17
Derogación
1. Quedan derogadas las Directivas siguientes con efectos a partir del 2 de enero de 2013:
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Directiva 70/220/CEE,
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Directiva 72/306/CEE,
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Directiva 74/290/CEE,
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Directiva 77/102/CEE,
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Directiva 78/665/CEE,
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Directiva 80/1268/CEE,
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Directiva 83/351/CEE,
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Directiva 88/76/CEE,
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Directiva 88/436/CEE,
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Directiva 89/458/CEE,
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Directiva 91/441/CEE,
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Directiva 93/59/CEE,
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Directiva 93/116/CE,
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Directiva 94/12/CE,
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Directiva 96/44/CE,
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Directiva 96/69/CE,
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Directiva 98/69/CE,
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Directiva 98/77/CE,
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Directiva 1999/100/CE,
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Directiva 1999/102/CE,
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Directiva 2001/1/CE,
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Directiva 2001/100/CE,
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Directiva 2002/80/CE,
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Directiva 2003/76/CE,
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Directiva 2004/3/CE.
2. Se suprimen los anexos II y V de la Directiva 89/491/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1989, por la que se adaptan al progreso técnico las Directivas 70/157/CEE, 70/220/CEE, 72/245/CEE, 72/306/CEE, 80/1268/CEE y 80/1269/CEE del Consejo relativas a los vehículos de motor (24), con efectos a partir del 2 de enero de 2013.
3. Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas al presente Reglamento.
4. Los Estados miembros derogarán su legislación de aplicación adoptada con arreglo a las Directivas mencionadas en el apartado 1 con efectos a partir del 2 de enero de 2013.
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