Art. 16
Modificaciones de las Directivas 70/156/CEE y 2005/55/CE
En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 16
Modificaciones de las Directivas 70/156/CEE y 2005/55/CE
1. La Directiva 70/156/CEE queda modificada de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
2. La Directiva 2005/55/CE queda modificada como sigue:
a)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos pesados y motores con respecto a sus emisiones (Euro IV y V)».
b)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a)
“vehículo”: cualquier vehículo de motor como lo define el artículo 2 de la Directiva 70/156/CEE, con una masa de referencia superior a los 2 610 kg;
b)
“motor”: la fuente de propulsión de un vehículo que puede ser objeto de una homologación de tipo en tanto que entidad independiente, tal como se define en el artículo 2 de la Directiva 70/156/CEE;
c)
“vehículo ecológico mejorado (VEM)”: un vehículo movido por un motor que satisface los valores límite permisibles de las emisiones fijados en la columna C de los cuadros de la sección 6.2.1 del anexo I.».
c)
En el anexo I, la sección 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
La presente Directiva se aplicará al control de los gases y partículas contaminantes, la vida útil de los dispositivos de control de emisiones, la conformidad de los motores/vehículos en circulación y los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB) de todos los vehículos de motor, y a los motores previstos en el artículo 1, con excepción de los vehículos de las categorías M1, N1, N2 y M2 a los que se haya concedido la homologación con arreglo al Reglamento (CE) no 715/2007 (*1).
(*1)
DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:715:oj#art-16