Art. 20
Entrada en vigor
En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 20
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Las acciones en curso en el ámbito del transporte y la energía en la fecha de aplicación del presente Reglamento seguirán estando reguladas por el Reglamento (CE) no 2236/95, en su versión vigente a 31 de diciembre de 2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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