Art. 20 · Entrada en vigor

Art. 20

Entrada en vigor

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 20 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2007. Las acciones en curso en el ámbito del transporte y la energía en la fecha de aplicación del presente Reglamento seguirán estando reguladas por el Reglamento (CE) no 2236/95, en su versión vigente a 31 de diciembre de 2006.
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