Art. 18 · Recursos presupuestarios

Art. 18

Recursos presupuestarios

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 18 Recursos presupuestarios 1.   La dotación financiera para la ejecución del presente Reglamento para el período 2007-2013 ascenderá a 8 168 000 000 EUR, de los cuales 8 013 000 000 EUR se destinarán a la RET-T y 155 000 000 EUR a la RET-E. 2.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.
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