Art. 16
Evaluación
En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 16
Evaluación
1. La Comisión y los Estados miembros, asistidos por los beneficiarios, podrán proceder a una evaluación de las modalidades de realización de los proyectos, así como del impacto de su ejecución a fin de evaluar si se han conseguido los objetivos, incluidos los correspondientes a la protección medioambiental.
2. La Comisión podrá solicitar al Estado miembro beneficiario que presente una evaluación específica de los proyectos financiados en el marco del presente Reglamento o, llegado el caso, que le proporcione la información y la asistencia necesarias para proceder a evaluarlos.
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