Art. 12 · Compatibilidad con el Derecho comunitario y las políticas de la Comunidad

Art. 12

Compatibilidad con el Derecho comunitario y las políticas de la Comunidad

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 12 Compatibilidad con el Derecho comunitario y las políticas de la Comunidad Los proyectos financiados en virtud del presente Reglamento deberán ajustarse al Derecho comunitario y tener en cuenta las políticas de la Comunidad que sean pertinentes, en particular, en materia de competencia, protección del medio ambiente, salud, desarrollo sostenible, contratación pública e interoperabilidad.
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