Art. 11 · Responsabilidades de los Estados miembros

Art. 11

Responsabilidades de los Estados miembros

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 11 Responsabilidades de los Estados miembros 1.   En el ámbito de su responsabilidad, los Estados harán todo lo posible para ejecutar los proyectos de interés común que se beneficien de ayudas financieras comunitarias concedidas en el marco del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros efectuarán un seguimiento técnico y un control financiero de los proyectos en estrecha colaboración con la Comisión, y certificarán la existencia y la conformidad de los gastos incurridos con respecto a proyectos o parte de proyectos. Los Estados miembros podrán solicitar la participación de la Comisión con ocasión de inspecciones sobre el terreno. 3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas adoptadas con arreglo al apartado 2 y, en particular, le proporcionarán una descripción de los sistemas de control, gestión y seguimiento establecidos para garantizar que los proyectos se lleven a buen término.
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