Art. 10 · Disposiciones financieras

Art. 10

Disposiciones financieras

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 10 Disposiciones financieras 1.   Los compromisos presupuestarios podrán fraccionarse en tramos anuales. Cada año la Comisión comprometerá los distintos tramos anuales teniendo en cuenta el avance de los proyectos o fases de proyectos que se beneficien de ayudas financieras, las necesidades previstas y las disponibilidades presupuestarias. Se comunicará a los beneficiarios y a los Estados miembros interesados el calendario indicativo del compromiso de los distintos tramos anuales. 2.   La ayuda comunitaria únicamente podrá cubrir los gastos relacionados con el proyecto incurridos por los beneficiarios o terceros encargados de su ejecución. Los gastos serán subvencionables a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Desde el 1 de enero de 2007, los gastos derivados de los proyectos del programa plurianual podrán ser subvencionables a partir del 1 de enero del año en curso. El IVA se considerará coste no subvencionable, excepto en el caso del IVA no reembolsable. 3.   Los pagos se efectuarán en forma de prefinanciación, pagos escalonados intermedios y pago del saldo remanente. Las formas de pago se definirán teniendo en cuenta, en especial, la ejecución plurianual de los proyectos de infraestructuras. La prefinanciación o, si procede, su primer tramo, se abonará una vez que se apruebe la solicitud de ayuda. Los pagos intermedios se abonarán sobre la base de las solicitudes de pago, a reserva de que se cumpla lo dispuesto en el artículo 13. El pago del saldo remanente se realizará previa aprobación del informe final relativo al proyecto, presentado por el beneficiario y certificado por el Estado miembro interesado. En el informe final se especificarán, en particular, todos los gastos efectivamente incurridos. 4.   En el caso de sistemas de pago por disponibilidad, el primer pago de prefinanciación se hará en un plazo máximo de tres años desde la concesión de la ayuda financiera comunitaria, previa certificación del Estado miembro del inicio del proyecto y de la presentación del correspondiente contrato de asociación del sector privado y público. Los demás pagos de prefinanciación se podrán hacer previa certificación de los Estados miembros del avance del proyecto. El pago del saldo remanente se efectuará tras el inicio de la fase de explotación del proyecto, previa verificación de la entrega de la infraestructura, certificación del Estado o Estados miembros de que se ha incurrido realmente en los gastos reclamados y prueba deun importe total de los pagos por disponibilidad equivalente al importe de la ayuda financiera comunitaria. En caso de que el beneficiario no adeude los pagos por disponibilidad al receptor por falta deentrega de la infraestructura por este último, la Comisión recuperará los pagos de prefinanciación efectuados.
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