Art. 1
En vigor desde 19 jun 2007
Artículo 1
1. Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 533/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2007.
2. En el anexo se fijan también las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 533/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2007.
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