Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 jun 2007
Artículo 1 1.   Para la campaña 2007/08, la ayuda a los melocotones concedida en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2201/96 ascenderá a 47,70 EUR por tonelada para los Estados miembros de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 2006. 2.   Para Bulgaria y Rumanía, la ayuda a los melocotones concedida en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2201/96 ascenderá a 35,78 EUR por tonelada.
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