Art. 3
En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 3
1. Los contingentes arancelarios de importación contemplados en el anexo I se gestionarán asignando en un primer momento derechos de importación y expidiendo posteriormente certificados de importación.
2. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1445/95, (CE) no 1291/2000 y (CE) no 1301/2006.
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