Art. 12

Art. 12

En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 12 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 11 se aplicará desde el 1 de julio de 2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:659:oj#art-12