Art. 8
Solicitudes de la Agencia
En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 8
Solicitudes de la Agencia
1. La Agencia podrá solicitar al titular de la autorización de comercialización que presente alegaciones orales o escritas, datos o documentos.
Las solicitudes se enviarán por escrito al titular de la autorización de comercialización. La Agencia declarará la base jurídica y el propósito de su solicitud, fijará un plazo para la presentación de la información, que no podrá ser inferior a cuatro semanas, e informará al titular de la autorización de comercialización de las multas previstas en el artículo 19, apartado 1, letras a) y b), por incumplimiento de la solicitud o por facilitar información inexacta o engañosa.
2. La Agencia podrá pedir a las autoridades nacionales competentes que colaboren en la investigación de una de estas maneras:
a)
realizando alguna de las tareas encomendadas a las autoridades de control en el artículo 19, apartado 1, y el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (CE) no 726/2004;
b)
efectuando inspecciones o poniendo en práctica otras medidas de control de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 a 115 de la Directiva 2001/83/CE y 80, 81 y 82 de la Directiva 2001/82/CE.
Las solicitudes se enviarán por escrito y en ellas se expondrá la base jurídica y el propósito de la solicitud. El plazo para la presentación de la respuesta o la realización de las diligencias de prueba se fijará de común acuerdo entre la Agencia y la autoridad nacional competente a la que se haya enviado la solicitud, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del asunto.
3. La Agencia podrá solicitar a cualquier persona física o jurídica que facilite información sobre la presunta infracción.
Las solicitudes se enviarán por escrito y en ellas se expondrá la base jurídica y el propósito de la solicitud y se fijará un plazo para la presentación de la información, que no podrá ser inferior a cuatro semanas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:658:oj#art-8