Art. 7
Notificación
En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 7
Notificación
La Agencia enviará una notificación por escrito del inicio del procedimiento de infracción al titular de la autorización de comercialización afectado, a los Estados miembros y a la Comisión.
En ella se expondrán las alegaciones en contra del titular de la autorización de comercialización, especificando la disposición presuntamente infringida y los elementos de prueba en los que se basan dichas alegaciones.
En la notificación se comunicará al titular que podrían imponérsele multas o multas coercitivas periódicas.
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