Art. 27 · Disposición transitoria

Art. 27

Disposición transitoria

En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 27 Disposición transitoria En el caso de las infracciones que se iniciaron antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, este se aplicará a la parte de la infracción que haya tenido lugar antes de dicha fecha.
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