Art. 20 · Procedimiento

Art. 20

Procedimiento

En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 20 Procedimiento Cuando la Comisión tenga la intención de adoptar una decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, lo notificará primero por escrito al titular de la autorización de comercialización y fijará un plazo para que este pueda presentar a la Comisión por escrito sus observaciones al respecto. Dicho plazo no podrá ser inferior a cuatro semanas. La Comisión no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras el vencimiento de dicho plazo.
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