Art. 17 · Decisión

Art. 17

Decisión

En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 17 Decisión 1.   La decisión prevista en el artículo 16 se basará exclusivamente en motivos sobre los que el titular de la autorización de comercialización haya podido exponer sus observaciones. 2.   La Comisión informará al titular de la autorización de comercialización sobre los recursos judiciales disponibles. 3.   La Comisión comunicará la adopción de la decisión a la Agencia y a los Estados miembros. 4.   Cuando publique datos de su decisión con arreglo lo dispuesto en el artículo 84, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 726/2004, la Comisión tendrá en cuenta el interés legítimo de los titulares de la autorización de comercialización y otras personas en proteger sus secretos comerciales.
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