Art. 14 · Solicitudes de información

Art. 14

Solicitudes de información

En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 14 Solicitudes de información 1.   Después de recibir una solicitud de la Agencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, y antes de adoptar la decisión contemplada en el artículo 16, la Comisión podrá en cualquier momento solicitar al titular de la autorización de comercialización que presente alegaciones orales o escritas, datos o documentos relacionados con la presunta infracción. Las solicitudes se enviarán por escrito al titular de la autorización de comercialización. La Comisión declarará la base jurídica y el propósito de su solicitud, fijará un plazo para la presentación de la información, que no podrá ser inferior a cuatro semanas, e informará al titular de la autorización de comercialización de las multas previstas en el artículo 19, apartado 1, letras c) y d), por incumplimiento de la solicitud o por facilitar información inexacta o engañosa. 2.   La Comisión podrá solicitar a la Agencia, las autoridades nacionales competentes o cualquier otra persona física o jurídica que faciliten información sobre la presunta infracción. Las solicitudes se enviarán por escrito y en ellas se expondrá la base jurídica y el propósito de la solicitud. Cuando la solicitud se envíe a la Agencia o a la autoridad nacional competente, la Comisión establecerá el plazo para la presentación de la información previa consulta a la Agencia o la autoridad nacional competente destinataria de la solicitud, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del asunto. Cuando la solicitud se envíe a otra persona física o jurídica, la Comisión fijará un plazo para la presentación de la información, que no podrá ser inferior a cuatro semanas.
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