Art. 13 · Audiencia

Art. 13

Audiencia

En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 13 Audiencia 1.   Cuando el titular de la autorización de comercialización lo solicite en sus observaciones escritas, la Comisión le dará la oportunidad de desarrollar sus argumentos en una audiencia. La Comisión fijará la fecha para su celebración. 2.   Si es necesario, la Comisión podrá invitar a las autoridades nacionales competentes o a otras personas a participar en la audiencia. 3.   La audiencia no será pública. Cada persona podrá ser oída sola o en presencia de otras personas invitadas a asistir, tomando en consideración el interés legítimo de los titulares de la autorización de comercialización y otras personas en proteger sus secretos comerciales y demás información confidencial.
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