Art. 10 · Contenido y plazos

Art. 10

Contenido y plazos

En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 10 Contenido y plazos 1.   La Agencia facilitará a la Comisión, a los Estados miembros y al titular de la autorización de comercialización un informe en el que resumirá las conclusiones a las que haya llegado sobre la base de la investigación realizada con arreglo a lo dispuesto en la presente sección. 2.   Cuando la Agencia considere que el titular de la autorización de comercialización ha cometido una de las infracciones a las que se refiere el artículo 1, el informe incluirá también una evaluación de las circunstancias del asunto concreto conforme a los criterios expuestos en el artículo 18, apartado 2, y una solicitud a la Comisión para que se impongan sanciones financieras. 3.   La Agencia adoptará su informe en un plazo máximo de dieciocho meses después de la notificación del procedimiento con arreglo al artículo 7 o un año después de la notificación de devolución del expediente por parte de la Comisión según lo dispuesto en el artículo 15.
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