Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 2 Los Estados miembros que participen en el sistema de muestreo europeo mencionado en el artículo 1 transmitirán a la Comisión (Eurostat), al menos, datos relativos a las actividades de la NACE Rev. 1.1 (para las variables no 132 y no 312) y relativos a los productos de la CPA (para la variable no 340), especificados en el anexo.
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