Art. 1
En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 1
En la recopilación de estadísticas en las que se distinga entre zona euro y zona «no euro» se podrán aplicar sistemas de muestreo europeos a las tres variables siguientes indicadas en el anexo A del Reglamento (CE) no 1165/98.
Variable
Nombre
132
Nuevos pedidos no interiores
312
Precios de producción en el mercado no interior
340
Precios de importación
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