Art. 1
En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 586/2001 queda modificado como sigue:
1)
En los artículos 1 y 2, todas las referencias a la «NACE Rev. 1» se sustituyen por la de «NACE Rev. 2».
2)
En el artículo 3, la expresión «no más tarde de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento» se sustituye por la de «a partir del 1 de enero de 2009».
3)
El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:656:oj#art-1