Art. 6

Art. 6

En vigor desde 13 jun 2007
Artículo 6 Todos los certificados de seguridad emitidos con arreglo a la Directiva 2001/14/CE serán sustituidos por certificados de seguridad que serán expedidos conforme a lo dispuesto en la Directiva 2004/49/CE y en el presente Reglamento, a más tardar el 1 de enero de 2011. La modificación, actualización o renovación de los certificados de seguridad expedidos en virtud de la Directiva 2001/14/CE se realizará de conformidad con el presente Reglamento y con la Directiva 2004/49/CE. Cualquier empresa ferroviaria que posea ya un certificado de seguridad concedido en virtud de la Directiva 2001/14/CE tiene el derecho de solicitar un nuevo certificado de seguridad de conformidad con el presente Reglamento y la Directiva 2004/49/CE a las autoridades nacionales responsables de la seguridad.
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