Art. 99 · Disposiciones transitorias

Art. 99

Disposiciones transitorias

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 99 Disposiciones transitorias 1.   Por lo que respecta a la cooperación transfronteriza contemplada en el artículo 86, apartado 1, letra a), cuando los países participantes todavía no estén preparados para ejecutar todo el programa transfronterizo en régimen de gestión compartida con los Estados miembros según las disposiciones establecidas en la sección 2 del presente capítulo, el programa se aplicará con arreglo a las disposiciones transitorias del presente artículo. 2.   El plan de financiación incluido en el programa transfronterizo mencionado en el artículo 94, apartado 2, párrafo primero, contendrá: a) un cuadro que comprenda todos los Estados miembros participantes, y b) un cuadro para cada uno de los países beneficiarios participantes. 3.   La parte del programa transfronterizo relativa a los Estados miembros participantes se ejecutará según las disposiciones incluidas en la sección 2 de este capítulo. La parte del programa transfronterizo relativa a los países beneficiarios participantes se ejecutará según las disposiciones incluidas en la sección 3 de este capítulo, con excepción del artículo 142. Serán de aplicación las disposiciones referentes al comité de supervisión conjunto del artículo 110. 4.   Las disposiciones de ejecución incluidas en el programa transfronterizo según lo indicado en el artículo 94, apartado 1, letra h), distinguirán entre las modalidades aplicables a los Estados miembros participantes y las aplicables a los países beneficiarios participantes. 5.   Tras la selección de operaciones conjuntas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, la autoridad de gestión extenderá una subvención al beneficiario principal de los Estados miembros participantes. En caso de gestión descentralizada, las estructuras operativas en los países beneficiarios participantes extenderán subvenciones a los beneficiarios principales de sus respectivos países. En caso de gestión centralizada, la Comisión extenderá una subvención al beneficiario principal de cada país beneficiario participante.
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