Art. 96 · Responsabilidades del beneficiario principal y de los demás beneficiarios

Art. 96

Responsabilidades del beneficiario principal y de los demás beneficiarios

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 96 Responsabilidades del beneficiario principal y de los demás beneficiarios 1.   Para los programas transfronterizos relativos a la cooperación contemplada en el artículo 86, apartado 1, letra a), los beneficiarios finales de una operación designarán entre sí a un beneficiario principal antes de la presentación de la propuesta de operación correspondiente. El beneficiario principal asumirá las responsabilidades siguientes: a) definirá el marco de sus relaciones con los beneficiarios que participen en la operación, a través de un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la adecuada gestión financiera de los fondos asignados a la operación, en particular el mecanismo de recuperación de los importes indebidamente abonados; b) garantizará la ejecución de la operación en su integridad; c) transferirá la contribución comunitaria a los beneficiarios finales que participen en la operación; d) se cerciorará de que los gastos declarados por los beneficiarios finales participantes en la operación hayan sido realizados con el fin de ejecutar la operación y correspondan a las actividades acordadas entre esos beneficiarios; e) comprobará que los gastos declarados por los beneficiarios finales participantes en la operación hayan sido validados por los interventores mencionados en el artículo 108. 2.   Para los programas transfronterizos relativos a la cooperación contemplada en el artículo 86, apartado 1, letra a), y ejecutados con arreglo a las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 99: a) los beneficiarios finales de una operación en los Estados miembros participantes designarán entre sí a un beneficiario principal antes de la presentación de la propuesta de operación correspondiente; el beneficiario principal asumirá las responsabilidades contempladas en el apartado 1, letras a) a e), en lo tocante a la parte de la operación que tenga lugar en los Estados miembros; b) los beneficiarios finales de una operación en cada país beneficiario participante designarán entre sí a un beneficiario principal antes de la presentación de la propuesta de operación correspondiente; el beneficiario principal asumirá las responsabilidades contempladas en el apartado 1, letras a) a d), en lo tocante a la parte de la operación que tenga lugar en el país respectivo. Los beneficiarios principales de los Estados miembros participantes y de los países beneficiarios asegurarán una estrecha coordinación de la ejecución de la operación. 3.   Para los programas transfronterizos relativos a la cooperación contemplada en el artículo 86, apartado 1, letra b), los beneficiarios finales de una operación en cada país beneficiario participante designarán entre sí a un beneficiario principal antes de la presentación de la propuesta de operación correspondiente. El beneficiario principal asumirá las responsabilidades contempladas en el apartado 1, letras a) a d), en lo tocante a la parte de la operación que tenga lugar en el país respectivo. Los beneficiarios principales de los países beneficiarios participantes asegurarán una estrecha coordinación de la ejecución de la operación. 4.   Cada beneficiario final participante en la operación será responsable de las irregularidades de los gastos que haya declarado.
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