Art. 95 · Selección de operaciones

Art. 95

Selección de operaciones

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 95 Selección de operaciones 1.   Los programas transfronterizos financiarán operaciones conjuntas seleccionadas conjuntamente por los países participantes a través de una única convocatoria de propuestas que abarque toda la zona elegible. Los países participantes también podrán identificar operaciones conjuntas fuera de convocatorias de propuestas. En ese caso, la operación conjunta se mencionará expresamente en el programa transfronterizo o, si es coherente con la prioridad o las medidas del programa transfronterizo, se determinará tras la adopción de este en una decisión adoptada por el comité de supervisión conjunto mencionado en el artículo 110 o en el artículo 142. 2.   En las operaciones seleccionadas para los programas transfronterizos participarán beneficiarios finales de al menos dos países participantes, cuya cooperación adoptará una o varias de las siguientes modalidades: concepción conjunta, ejecución conjunta, personal en común y financiación conjunta. 3.   En las operaciones seleccionadas para los programas transfronterizos relativos a la cooperación contemplada en el artículo 86, apartado 1, letra a), participarán beneficiarios de al menos uno de los Estados miembros participantes y uno de los países beneficiarios participantes. 4.   Las operaciones seleccionadas que cumplan las condiciones previamente mencionadas podrán ejecutarse en un solo país siempre que generen un beneficio transfronterizo claro. 5.   A efectos de la selección de las operaciones, cada programa establecerá normas de elegibilidad que impidan la duplicación de esfuerzos entre distintos programas transfronterizos, se inserten en el marco del IAP o de otros instrumentos comunitarios.
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