Art. 92
Acuerdos de financiación
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 92
Acuerdos de financiación
1. Para los programas transfronterizos relativos a la cooperación mencionada en el artículo 86, apartado 1, letra a), se celebrarán acuerdos de financiación plurianuales entre la Comisión y cada uno de los países beneficiarios que participen en el programa, sobre la base de la decisión prevista en el artículo 91, apartado 6.
Cuando el programa transfronterizo se ejecute conforme a las disposiciones transitorias a que se refiere el artículo 99, se celebrarán acuerdos de financiación anuales entre la Comisión y cada uno de los países beneficiarios que participen en el programa. Cada uno de esos acuerdos de financiación abarcará la contribución comunitaria para el país beneficiario y el año de que se trate, según lo especificado en el plan de financiación mencionado en el artículo 99, apartado 2.
2. Para los programas transfronterizos relativos a la cooperación mencionada en el artículo 86, apartado 1, letra b), se celebrarán acuerdos de financiación anuales entre la Comisión y cada uno de los países beneficiarios que participen en el programa, sobre la base de la decisión prevista en el artículo 91, apartado 6. Cada uno de esos acuerdos de financiación abarcará la contribución comunitaria para el país beneficiario y el año de que se trate, según lo especificado en el plan de financiación mencionado en el artículo 94, apartado 2, párrafo segundo.
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