Art. 86 · Ámbitos y formas de intervención

Art. 86

Ámbitos y formas de intervención

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 86 Ámbitos y formas de intervención 1.   El componente de cooperación transfronteriza proporcionará ayuda para: a) la cooperación transfronteriza entre uno o varios Estados miembros y uno o varios países beneficiarios; b) la cooperación transfronteriza entre dos o más países beneficiarios. 2.   La ayuda comunitaria con arreglo al apartado 1 tendrá por objeto consolidar la cooperación transfronteriza a través de iniciativas locales y regionales conjuntas, que combinen objetivos tanto de ayuda exterior como de cohesión económica y social. En especial, la cooperación perseguirá uno o varios de los objetivos generales siguientes: a) fomentar el desarrollo económico y social sostenible en las zonas fronterizas; b) colaborar para abordar desafíos comunes en ámbitos como el medio ambiente, el patrimonio natural y cultural, la salud pública y la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada; c) garantizar fronteras eficaces y seguras; d) fomentar acciones conjuntas de dimensión reducida en las que participen agentes locales de las regiones fronterizas. 3.   Los objetivos mencionados en el apartado 2 podrán, en particular, perseguirse mediante: a) el fomento del espíritu empresarial, en especial el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, el turismo, la cultura y el comercio transfronterizo; b) el impulso y la mejora de la protección y la gestión conjuntas de los recursos naturales y culturales, así como la prevención de los riesgos naturales y tecnológicos; c) el apoyo a los vínculos entre las zonas urbanas y rurales; d) la reducción del aislamiento, mediante la mejora del acceso a las redes y los servicios de transporte, información y comunicación, y a los sistemas e instalaciones hídricos, energéticos y de gestión de residuos transfronterizos; e) el desarrollo de la colaboración, las capacidades y la utilización conjunta de infraestructuras, especialmente en sectores como la sanidad, la cultura, el turismo y la educación; f) el fomento de la cooperación jurídica y administrativa; g) la garantía de la gestión aduanera eficaz, que facilite el comercio y los desplazamientos legales reforzando al mismo tiempo las fronteras contra el contrabando, los tráficos ilícitos, la delincuencia organizada, las enfermedades contagiosas y la migración ilegal, incluida la migración de tránsito; h) el fomento de los contactos transfronterizos a escala local y regional, en aras del aumento de los intercambios y la profundización de la cooperación económica, social, cultural y educativa entre las comunidades locales; i) el fomento de la integración de los mercados de trabajo transfronterizos, las iniciativas locales de empleo, la igualdad de sexos y la igualdad de oportunidades, la formación y la inclusión social; j) el fomento del intercambio de recursos humanos e instalaciones para la investigación y el desarrollo tecnológico. 4.   El componente de cooperación transfronteriza también podrá apoyar, en su caso, la participación de regiones admisibles de los países beneficiarios en programas transnacionales e interregionales en el marco del objetivo de cooperación territorial europeo de los Fondos Estructurales y en programas multilaterales de cuencas marítimas conforme al Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Las normas que regirán la participación de los países beneficiarios en los programas anteriormente mencionados se establecerán en los acuerdos de financiación pertinentes.
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