Art. 84
Informes anuales y finales sectoriales sobre la ejecución
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 84
Informes anuales y finales sectoriales sobre la ejecución
1. En caso de gestión descentralizada, la estructura operativa enviará cada año a la Comisión, al coordinador nacional del IAP y al ordenador nacional de pagos un informe anual sectorial antes del 30 de junio.
2. A partir del cierre del programa se dispondrá de un plazo máximo de 6 meses para presentar un informe final sectorial a la Comisión, al coordinador nacional del IAP y al ordenador nacional. Este informe final sectorial abarcará todo el período de ejecución e incluirá el último informe anual sectorial.
3. Los informes sectoriales serán examinados por el comité ATDI antes de ser enviados a la Comisión, al coordinador nacional del IAP y al ordenador nacional de pagos.
4. Los informes sectoriales incluirán la siguiente información:
a)
datos cuantitativos y cualitativos sobre el avance de la ejecución del programa, los ejes prioritarios o las operaciones, en relación con objetivos específicos y comprobables;
b)
información detallada sobre la ejecución financiera del programa;
c)
información sobre las medidas tomadas por la estructura operativa o el comité ATDI para asegurar la calidad y la eficacia de la ejecución, en especial:
i)
las medidas de evaluación y supervisión, incluidas las disposiciones sobre compilación de datos,
ii)
un resumen de todos los problemas significativos que hayan podido surgir en la ejecución del programa y las medidas adoptadas posteriormente,
iii)
el empleo dado a la asistencia técnica;
d)
datos sobre las actividades para dar a conocer el programa y proporcionar información sobre el mismo, de conformidad con el artículo 62.
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