Art. 84 · Informes anuales y finales sectoriales sobre la ejecución

Art. 84

Informes anuales y finales sectoriales sobre la ejecución

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 84 Informes anuales y finales sectoriales sobre la ejecución 1.   En caso de gestión descentralizada, la estructura operativa enviará cada año a la Comisión, al coordinador nacional del IAP y al ordenador nacional de pagos un informe anual sectorial antes del 30 de junio. 2.   A partir del cierre del programa se dispondrá de un plazo máximo de 6 meses para presentar un informe final sectorial a la Comisión, al coordinador nacional del IAP y al ordenador nacional. Este informe final sectorial abarcará todo el período de ejecución e incluirá el último informe anual sectorial. 3.   Los informes sectoriales serán examinados por el comité ATDI antes de ser enviados a la Comisión, al coordinador nacional del IAP y al ordenador nacional de pagos. 4.   Los informes sectoriales incluirán la siguiente información: a) datos cuantitativos y cualitativos sobre el avance de la ejecución del programa, los ejes prioritarios o las operaciones, en relación con objetivos específicos y comprobables; b) información detallada sobre la ejecución financiera del programa; c) información sobre las medidas tomadas por la estructura operativa o el comité ATDI para asegurar la calidad y la eficacia de la ejecución, en especial: i) las medidas de evaluación y supervisión, incluidas las disposiciones sobre compilación de datos, ii) un resumen de todos los problemas significativos que hayan podido surgir en la ejecución del programa y las medidas adoptadas posteriormente, iii) el empleo dado a la asistencia técnica; d) datos sobre las actividades para dar a conocer el programa y proporcionar información sobre el mismo, de conformidad con el artículo 62.
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