Art. 82 · Evaluación

Art. 82

Evaluación

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 82 Evaluación 1.   Todos los programas en el marco del componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional estarán sujetos a evaluación intermedia y/o a posteriori, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002. 2.   Antes de la delegación de poderes de gestión al país beneficiario, la Comisión llevará a cabo evaluaciones intermedias y a posteriori. Tras la delegación de poderes de gestión, la responsabilidad de efectuar evaluaciones intermedias corresponderá al país beneficiario, sin perjuicio del derecho de la Comisión a someter los programas a las evaluaciones intermedias ad hoc que estime oportunas. La evaluación a posteriori seguirá siendo competencia de la Comisión incluso después de la delegación de poderes de gestión al país beneficiario. 3.   Conforme al artículo 22 del Reglamento del IAP, los resúmenes de los informes de evaluación intermedia y a posteriori se deberán enviar al Comité del IAP, para su análisis.
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