Art. 8 · Decisiones y acuerdos de financiación

Art. 8

Decisiones y acuerdos de financiación

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 8 Decisiones y acuerdos de financiación 1.   Las decisiones de la Comisión por las que se adopten los programas anuales o plurianuales cumplirán los requisitos necesarios para constituir decisiones de financiación de conformidad con el artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. 2.   Cuando así lo exija la decisión de financiación, la Comisión y el país beneficiario interesado celebrarán un acuerdo de financiación. De conformidad con el artículo 39, podrán celebrarse acuerdos de financiación anuales o plurianuales. 3.   Cada programa formará parte integral del acuerdo de financiación. 4.   Los acuerdos de financiación establecerán: a) las disposiciones en virtud de las cuales el país beneficiario acepta la ayuda de la Comunidad y acepta las normas y los procedimientos relativos a su desembolso; b) las condiciones de gestión de la ayuda, incluidos los métodos y las responsabilidades pertinentes a efectos de la ejecución del programa y/o las operaciones anuales o plurianuales; c) las disposiciones relativas al establecimiento y la actualización periódica, por el país beneficiario, de un plan de trabajo con parámetros de evaluación y plazos orientativos para lograr la descentralización sin controles previos por la Comisión, según lo mencionado en los artículos 14 y 18.
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