Art. 79
Pagos en el marco de la gestión descentralizada
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 79
Pagos en el marco de la gestión descentralizada
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 40, apartado 6, cuando se alcance el límite máximo del 95 %, el ordenador nacional de pagos solamente presentará una nueva declaración certificada de gastos e información sobre los importes recuperados cuando solicite el pago del saldo final.
2. En principio, la prefinanciación representará el 50 % de la contribución comunitaria al programa de que se trate. Podrá abonarse en plazos anuales. Ese porcentaje podrá ser mayor si el ordenador nacional de pagos demuestra que el importe resultante no cubrirá la prefinanciación de los contratos y las subvenciones firmados a escala nacional.
3. El importe que se deberá prefinanciar se calculará sumando la estimación del importe a contratar cada año y el importe real para el que se hayan concertado obligaciones contractuales los años anteriores. Con excepción de la relativa a la participación en programas y organismos comunitarios, la prefinanciación solamente se abonará una vez que se haya puesto en marcha la primera licitación o convocatoria de propuestas.
4. Los pagos para la participación en programas y organismos comunitarios podrán ascender al 100 % de la contribución de la Comunidad relativa a esa participación.
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