Art. 76 · Acreditación de la estructura operativa y delegación de poderes de gestión

Art. 76

Acreditación de la estructura operativa y delegación de poderes de gestión

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 76 Acreditación de la estructura operativa y delegación de poderes de gestión 1.   Cuando los fondos comunitarios hayan sido gestionados por los organismos nacionales existentes en los países beneficiarios conforme al Reglamento (CEE) no 3906/89 o al Reglamento (CE) no 2500/2001 antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, esos organismos (en lo sucesivo, «los organismos nacionales existentes») gestionarán los fondos en el marco del componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional hasta que la Comisión adopte una decisión sobre la delegación de poderes de gestión. 2.   Sin una delegación de poderes de gestión conforme al presente Reglamento, los organismos nacionales existentes en ningún caso podrán gestionar fondos en el marco del componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional durante más de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. 3.   La Comisión decidirá si delega poderes de gestión a los organismos nacionales existentes teniendo en cuenta, en especial, la lista de incumplimientos presentada de conformidad con el apartado 4 y la decisión adoptada por el ordenador nacional de pagos con arreglo al apartado 5. 4.   El ordenador nacional de pagos llevará a cabo una evaluación de la estructura operativa, incluidos los organismos nacionales existentes, por lo que se refiere a los requisitos mencionados en el artículo 11. En especial, basándose en la opinión de un auditor exterior funcionalmente independiente de todos los agentes del sistema de gestión y control, elaborará una lista de los requisitos contemplados en el presente Reglamento, según lo enunciado en el artículo 11, que incumpla la estructura operativa. La lista de incumplimientos será enviada a la Comisión en un plazo no superior a cuatro meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento. 5.   Cuando el incumplimiento mencionado en el apartado 4 se considere compatible con el funcionamiento eficiente y efectivo de las estructuras operativas, el ordenador nacional de pagos podrá decidir acreditar a los organismos concernidos conforme al presente Reglamento. En un plazo máximo de cinco meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento, enviará a la Comisión una decisión relativa a la acreditación de los organismos de que se trate. Esta decisión incluirá un plan de trabajo, con objetivos vinculados a plazos concretos, en el que se establecerán las medidas que habrán de adoptarse para corregir el incumplimiento descrito en la lista mencionada en el apartado 4. El plan de trabajo se acordará con la Comisión. 6.   Cuando el incumplimiento mencionado en el apartado 4 no se considere compatible con el funcionamiento eficiente y efectivo de una estructura operativa, el ordenador nacional de pagos procederá a establecer una acreditación para la estructura operativa afectada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. 7.   En caso de que la Comisión decida atribuir poderes de gestión a los organismos nacionales existentes conforme al presente Reglamento, la decisión de la Comisión podrá fijar otras condiciones para las autoridades nacionales. Cuando así sea, la Comisión establecerá un plazo de cumplimiento por las autoridades nacionales para que la delegación de poderes de gestión siga siendo efectiva. La decisión de la Comisión también establecerá la lista de controles previos mencionados en el artículo 14, apartado 3. 8.   Con independencia de la decisión del ordenador nacional de pagos, la Comisión podrá decidir mantener, suspender o retirar en cualquier momento la delegación de poderes de gestión a cualesquiera de los organismos de que se trate. 9.   En todas las etapas, el ordenador nacional de pagos se asegurará de que el país beneficiario proporcione toda la información requerida por la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:718:oj#art-76