Art. 70 · Participación en programas comunitarios en el marco de programas nacionales

Art. 70

Participación en programas comunitarios en el marco de programas nacionales

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 70 Participación en programas comunitarios en el marco de programas nacionales 1.   Se podrá conceder ayuda para apoyar la participación de los países beneficiarios en programas comunitarios. La participación deberá estar prevista en los programas nacionales. 2.   El importe total proporcionado como apoyo comunitario para la participación en programas comunitarios no rebasará el límite establecido en el programa nacional. 3.   La participación de los países beneficiarios en los programas comunitarios se ajustará a las condiciones específicas definidas para cada uno de esos programas en el memorándum de acuerdo que habrán de celebrar la Comisión y el país beneficiario, de conformidad con los acuerdos que establecen los principios generales de la participación de los países beneficiarios en los programas comunitarios. Incluirá disposiciones tanto sobre la cuantía total de la contribución del país beneficiario como sobre el importe financiado por la ayuda al amparo del Reglamento del IAP.
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