Art. 66 · Subvencionabilidad de los gastos

Art. 66

Subvencionabilidad de los gastos

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 66 Subvencionabilidad de los gastos 1.   En el marco de este componente, solo se podrán subvencionar gastos que se hayan contraído tras la firma de las adquisiciones, los contratos y las subvenciones, excepto en los casos previstos expresamente en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. 2.   Además de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 3, no serán subvencionables los gastos siguientes: a) cualesquiera gastos de arrendamiento financiero; b) gastos de depreciación. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 3, se decidirá caso por caso si los gastos siguientes son subvencionables: a) los costes de funcionamiento, incluidos gastos de alquiler, relacionados exclusivamente con el período de cofinanciación de la operación; b) los impuestos sobre el valor añadido, si se cumplen las siguientes condiciones: i) los impuestos sobre el valor añadido no son recuperables de ningún modo, ii) se determina que recaen sobre el beneficiario final, y iii) están identificados claramente en la propuesta del proyecto.
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