Art. 63 · Visibilidad

Art. 63

Visibilidad

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 63 Visibilidad 1.   La Comisión y las autoridades nacionales, regionales o locales pertinentes de los países beneficiarios acordarán un conjunto coherente de actividades para suministrar y difundir, en los países beneficiarios, información sobre la ayuda otorgada al amparo del Reglamento del IAP. Los procedimientos para llevar a cabo tales actividades se especificarán en los acuerdos sectoriales o de financiación. 2.   La realización de las actividades mencionadas en el apartado 1 será responsabilidad de los beneficiarios finales y se financiará con cargo al importe asignado a los programas o las operaciones pertinentes.
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