Art. 63
Visibilidad
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 63
Visibilidad
1. La Comisión y las autoridades nacionales, regionales o locales pertinentes de los países beneficiarios acordarán un conjunto coherente de actividades para suministrar y difundir, en los países beneficiarios, información sobre la ayuda otorgada al amparo del Reglamento del IAP.
Los procedimientos para llevar a cabo tales actividades se especificarán en los acuerdos sectoriales o de financiación.
2. La realización de las actividades mencionadas en el apartado 1 será responsabilidad de los beneficiarios finales y se financiará con cargo al importe asignado a los programas o las operaciones pertinentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:718:oj#art-63