Art. 62
Información y publicidad
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 62
Información y publicidad
1. En el caso de la gestión centralizada y conjunta, la Comisión, con la ayuda del coordinador nacional del IAP según proceda, proporcionará información sobre los programas y las operaciones. En el caso de la gestión descentralizada, y en todos los casos en lo tocante a los programas o partes de programas en el marco del componente de cooperación transfronteriza no ejecutados en régimen de gestión compartida, el país beneficiario y el coordinador nacional del IAP darán a conocer los programas y las operaciones y proporcionarán información al respecto. En el caso de la gestión compartida, los Estados miembros, los países beneficiarios y la autoridad de gestión según lo mencionado en el artículo 103, darán a conocer los programas y las operaciones y proporcionarán información al respecto. Dicha información irá dirigida a los ciudadanos y beneficiarios, con el objetivo de destacar el papel desempeñado por la Comunidad y garantizar la transparencia.
2. En el caso de la gestión descentralizada, las estructuras operativas serán responsables de organizar la publicación de la lista de los beneficiarios finales, los nombres de las operaciones y el monto de financiación comunitaria asignado a las operaciones. Se asegurarán de que el beneficiario final tenga conocimiento de que la aceptación de la financiación supone también la aceptación de su inclusión en la lista publicada de beneficiarios. Cualesquiera datos personales incluidos en dicha lista se tratarán de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).
3. Con arreglo al artículo 90 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, la Comisión publicará la información pertinente sobre los contratos. La Comisión publicará los resultados de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el sitio web de EuropeAid y otros medios de comunicación oportunos, de conformidad con los procedimientos contractuales aplicables para las acciones exteriores de la Comunidad.
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