Art. 61 · Informes de ejecución anual y final

Art. 61

Informes de ejecución anual y final

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 61 Informes de ejecución anual y final 1.   Las estructuras operativas elaborarán un informe anual sectorial y un informe final sectorial sobre la ejecución de los programas de los que sean responsables, de acuerdo con los procedimientos definidos en la parte II para cada componente del IAP. Los informes anuales sectoriales de ejecución abarcarán el ejercicio presupuestario. Los informes finales sectoriales de ejecución abarcarán la totalidad del período de ejecución y podrán incluir el último informe anual sectorial. 2.   Los informes mencionados en el apartado 1 serán enviados al coordinador nacional del IAP, al ordenador nacional de pagos y a la Comisión, previo análisis por parte de los comités de supervisión sectoriales. 3.   Sobre la base de los informes mencionados en el apartado 1, el coordinador nacional del IAP enviará a la Comisión y al ordenador nacional de pagos, previo análisis por parte del comité de supervisión del IAP, informes anuales y finales sobre la ejecución de la ayuda al amparo del Reglamento del IAP. 4.   El informe anual de ejecución mencionado en el apartado 3, que se remitirá cada año antes del 31 de agosto y por primera vez en 2008, sintetizará los distintos informes anuales sectoriales publicados en el marco de los distintos componentes e incluirá información sobre: a) los avances realizados en la ejecución de la ayuda comunitaria, en relación con las prioridades establecidas en el documento indicativo de planificación plurianual y los diversos programas; b) la ejecución financiera de la ayuda comunitaria. 5.   El informe final de ejecución contemplado en el apartado 3 abarcará la totalidad del período de ejecución y podrá incluir el último informe anual mencionado en el apartado 4.
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