Art. 53
Reembolso
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 53
Reembolso
1. Cualquier reembolso al presupuesto general de la Unión Europea se efectuará antes de la fecha de vencimiento indicada en la orden de recuperación emitida de conformidad con el artículo 72 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. La fecha será el último día del segundo mes siguiente al de la emisión de la orden.
2. Cualquier retraso en el reembolso devengará intereses de demora, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago efectivo. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo en sus principales operaciones de refinanciación, incrementado en un punto y medio porcentual, el primer día hábil del mes de la fecha de vencimiento.
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