Art. 48 · Conservación de documentos

Art. 48

Conservación de documentos

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 48 Conservación de documentos Todos los documentos relacionados con un programa dado serán conservados durante un período no inferior a tres años tras el cierre del programa. Este plazo se suspenderá en caso de procedimiento judicial o petición debidamente motivada de la Comisión.
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