Art. 47
Cierre de un programa
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 47
Cierre de un programa
1. Tras la recepción por la Comisión de una solicitud de pago final, se considerará cerrado un programa tan pronto como se efectúe alguna de las operaciones siguientes:
—
pago del saldo final adeudado por la Comisión,
—
expedición de una orden de recuperación por la Comisión,
—
liberación de créditos por la Comisión.
2. El cierre de un programa se entenderá sin perjuicio del derecho de la Comisión a proceder ulteriormente a una corrección financiera.
3. El cierre de un programa no afectará a las obligaciones del país beneficiario de seguir conservando la documentación pertinente, de conformidad con el artículo 48.
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